El artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) determina el ámbito de aplicación de la ley. Es decir, especifica que esta resultará de aplicación a la propiedad horizontal, definida en el Código Civil como aquella que combina elementos privativos con otros en régimen de copropiedad.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.
A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.
Artículo 1 Ley de Propiedad Horizontal (49/1960).
La ley de Propiedad Horizontal (en adelante y de forma abreviada LPH) en su artículo primero establece el ámbito objetivo de aplicación. Esta Ley no se aplica a cualquier tipo de propiedad sino a una específica definida en el Código Civil. Por lo tanto, para conocer más en detalle a qué tipo de propiedad se refiere debemos acudir al artículo 396 del citado Código.
El precedente histórico de este tipo de propiedad está en el germen de desarrollo urbanístico de las ciudades tanto en extensión como en altura de forma que dentro de una misma construcción había varias alturas y en cada una, casas superpuestas, unas encima de otras, de forma horizontal. En este desarrollo se observó que dentro de una misma edificación convivían espacios reservados para la intimidad personal y familiar, siendo estos de estricta propiedad privada, con otros que eran de uso común a todos los titulares de algún tipo de derecho de uso sobre dichos elementos de propiedad privada. La LPH se aplica a este tipo de régimen.
El Código Civil define la Propiedad Horizontal como los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común o a la vía pública. Los mismos pueden ser susceptibles de propiedad separada que lleven aparejada de forma inseparable un derecho de propiedad en comunidad sobre el resto de elementos comunes. El Código Civil cita algunos de los elementos comunes más frecuentes como el suelo, las escaleras, las fachadas, las escaleras, los ascensores y un largo etcétera. Lo esencial es que estos elementos sean indivisibles y que solo puedan disfrutarse en comunidad.
El art. 1 LPH se encuentra en el Capítulo I de la Ley de Propiedad Horizontal, encargado de regular las disposiciones generales aplicables a este régimen. Otros artículos en este Capítulo son: