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LPH: Ley Propiedad Horizontal

Convocatoria de junta extraordinaria: ¿cuándo y cómo hacerla?

La convocatoria de junta extraordinaria permite a los vecinos tratar cuestiones urgentes, que no pueden esperar hasta la celebración de la junta ordinaria. Se trata de un mecanismo que facilita la coordinación de la comunidad, evitando la necesidad de celebrar reuniones constantemente.

La convocatoria de la junta extraordinaria

La convivencia en comunidad de vecinos organizada bajo el régimen de propiedad horizontal, hace necesaria la existencia de un órgano representativo que integre la voluntad de todos los propietarios a través de los diversos debates sobre cuestiones de interés de la comunidad o, que siendo de interés de uno de los propietarios, afecte a la comunidad o suscite su intervención de forma más o menos directa.

Este órgano de deliberación, debate y decisión sobre muchas cuestiones es la Junta de Propietarios, que debe ser convocada al menos una vez al año, salvo que se realice una convocatoria de junta extraordinaria.

¿Qué es la junta de Propietarios?

Es un órgano obligatorio en todas las comunidades de propietarios por estar así prescrito en el artículo 13 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH). La junta de propietarios está compuesta por todos los dueños de inmuebles integrantes de la comunidad. Todos ellos tendrán derecho al voto, salvo que hayan sido privados del mismo por el impago de cuotas de comunidad. En la primera junta que se forma, la junta constitutiva, se nombra al Presidente, que es el máximo órgano ejecutivo y representativo de la Comunidad y al resto de órganos (Secretario, Administrador, Tesorero, etc.).

Cómo debe realizarse la convocatoria de la junta de propietarios

La convocatoria de la Junta se encuentra regulada en el artículo 16 LPH, el cual establece que de ordinario, la Junta debe convocarse al menos una vez al año. Esto es así con la finalidad de que como mínimo se aprueben las cuentas, se nombren nuevos órganos, si procede, así como tratar aquellas cuestiones que la actualidad pueda requerir o las que pida algún propietario. La periodicidad que hemos indicado es la máxima que se exige por Ley, no obstante, puede convocarse cuantas veces se estime oportuno.

Personas legitimadas para la convocatoria de junta de propietarios 

La junta de propietarios puede convocarla el Presidente cuantas veces crea necesario. También puede pedir su convocatoria un 25 % de los propietarios o en su defecto, un número de ellos que representen al menos al 25 % de cuotas de participación. Estos pueden requerir al Presidente para que la convoque, si no lo hace, pueden hacerlo ellos directamente.

Contenido de la convocatoria de junta de propietarios

La convocatoria deberá contener:

  • Fecha, hora y lugar en la que se celebrará o, en su caso, en segunda convocatoria.
  • Una relación de los asuntos que se van a tratar en la misma, un orden del día.
  • Relación de los propietarios que no estén al corriente en los pagos de las cuotas de la comunidad y la indicación de aquellos que hayan sido privados de su derecho al voto.

Notificación de la convocatoria

La notificación de la convocatoria debe realizarse conforme marca el artículo 9 LPH, en el domicilio que para notificaciones hayan comunicado los vecinos a la comunidad. Téngase en cuenta que puede haber vecinos que no vivan en dicha comunidad y haya que notificarlos en un domicilio totalmente ajeno a la misma.

Si no se ha comunicado otro domicilio, a estos efectos se considerarán realizadas las notificaciones en el domicilio que esté dentro de la comunidad, con independencia de la persona que recoja la notificación y convocatoria, siempre que las recojan.

En caso de no poderse realizar la notificación en el domicilio correspondiente tras un intento o varios, procederá realizar la notificación edictal mediante la colocación de la comunicación en el tablón de anuncios en la comunidad que estará situado en lugar visible, específicamente diseñado o habilitado al efecto. Ante esta situación habrá que hacer constar los motivos que han llevado a la práctica de notificación en el tablón de anuncios.

La convocatoria ha de realizarse al menos con una antelación de 6 días a la fecha fijada para su celebración si es una junta ordinaria. Si se trata de convocatoria de junta extraordinaria, la Ley indica que se convocará con la antelación necesaria para que la convocatoria llegue a conocimiento de todos los vecinos. 

La convocatoria de Junta extraordinaria debe reunir los mismos requisitos que la convocatoria de Junta ordinaria, con la única diferencia de que no es necesario respetar el mínimo de 6 días de antelación. Lo único que se pide es que todos se den por enterados de la convocatoria. Esto posibilita realizar convocatorias con 24 horas de antelación o incluso menos, sobre todo si la comunidad es pequeña.

Motivos para la convocatoria de junta extraordinaria

Se puede convocar por cualquier motivo de urgencia (por ejemplo, para aprobar un presupuesto urgente para reparar el ascensor, o nombramiento de nuevo Presidente por fallecimiento). Normalmente, se dejan al margen de estas juntas tanto la aprobación de las cuentas anuales que se suele hacer en junta ordinaria, como otras cuestiones corrientes que tendrían cabida en la convocatoria ordinaria.