Las comunidades de propietarios son entes sin personalidad jurídica integrados por una pluralidad de propietarios, cuya génesis está en el título constitutivo de la propiedad horizontal en el que se dividen y delimitan las distintas entidades independientes que la componen, y que conviven con los elementos que serán comunes en esa comunidad.
Las comunidades de propietarios se definen en el título constitutivo y se rigen por las normas recogidas en sus estatutos. Pero por debajo de estas normas es frecuente que adopten un reglamento de régimen interior de comunidad de propietarios. ¿Qué son estos reglamentos? ¿Cuál puede ser su contenido? Te lo contamos a continuación.
Si bien la Ley de Propiedad Horizontal alude expresamente al reglamento de régimen interior, no hay una definición legal de estas normas. Podemos definir las normas de régimen interior en una comunidad de propietarios como la regulación de cuestiones de convivencia de la comunidad.
Este instrumento trata de asegurar que los usos de la copropiedad sean proporcionados. Garantiza que todos los vecinos puedan acceder a los elementos comunes en igualdad de condiciones y prohíbe aquellos comportamientos o actitudes que puedan resultar molestos al resto de vecinos.
Crear estas normas no es obligatorio. Será decisión de cada comunidad aprobar o no un reglamento de régimen interior, conforme estipula el art. 6 LPH.
Hay que evitar confundir las normas de régimen interior en una comunidad de propietarios con sus estatutos.
Los estatutos de las comunidades tienen por objeto regular el ejercicio de los derechos dentro de la comunidad y cuestiones referentes al uso de la edificación, cuestiones de conservación, administración y gobierno de la comunidad. Se trata de normas superiores, reguladas en la LPH.
Las principales diferencias con un reglamento de régimen interior de comunidad de propietarios son las siguientes:
Estos reglamentos tienen por objeto ordenar la convivencia doméstica dentro de la comunidad. Algunas de las cuestiones que refiere son de buena urbanidad y comportamiento, otras son verdaderas normas sobre uso de los servicios y cosas comunes. Encontramos dos limitaciones a la hora de fijar estas normas:
Si tu comunidad es nueva y quieres saber que puedes incluir, te informamos que las cuestiones que puedes tratar en un reglamento de régimen interior comunidad de propietarios son:
En definitiva, cualquier cuestión que pueda surgir en el empleo diario de la comunidad.
Una de las cuestiones que más dudas generan en el reglamento de régimen interior es la referente a la posibilidad de imponer sanciones por el incumplimiento de estas normas de convivencia. En este sentido hay dos corrientes doctrinales:
Esta última postura no es nada pacífica en la jurisprudencia por los determinados aspectos técnicos que hacen flaquear este planteamiento doctrinal.
Entonces, ¿qué hacemos si un vecino no cumple las normas? Podemos ejercer ante el juzgado la acción de cesación de una actividad prohibida regulada en el artículo 710 LEC. El Juzgado declarará que el vecino no puede hacer el acto prohibido y ordenará que cese el comportamiento infractor. Si desoye la Sentencia sería desobediencia, y ahí entramos en el terreno penal donde el asunto adquiere bastante más seriedad y gravedad.