Articulo 2 Ley de Propiedad Horizontal

El artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula el ámbito material de aplicación de la Ley. Es decir, determina que esta resulta aplicable a determinadas comunidades de propietarios y complejos inmobiliarios privados.

Artículo 2 Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en el BOE

Esta Ley será de aplicación:

a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.

Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.

c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.

d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.

e) A las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos.

Artículo 2 Ley de Propiedad Horizontal (49/1960).

Ámbito material de la ley en el art. 2 Ley de Propiedad Horizontal

Este artículo segundo de la LPH es un complemento perfecto al primero, delimitando de forma listada los tipos de entidades y edificaciones a las que será aplicable.

  • Naturalmente, la primera de ellas será a todas aquellas comunidades constituidas conforme a la presente LPH y con los requisitos que vamos a ir viendo más adelante.
  • También se aplica esta norma a aquellas comunidades en las que no se haya otorgado título constitutivo de la misma conforme a las reglas de esta Ley, pero que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 396 del C.C.
  • Los complejos inmobiliarios privados. Es lo que comúnmente se conocen como urbanizaciones privadas. No es el caso tipo de propiedad horizontal, pero al tratarse de distintas viviendas y entidades dentro de una urbanización en la que se comparten distintos elementos comunes, los cuales pertenecen a la comunidad por ser privados y no a la administración, ya que no son públicos, y que normalmente su acceso al público está restringido por elementos de seguridad. Estos complejos han de reunir una serie de requisitos que veremos más adelante en el artículo 24 LPH.

Las “subcomunidades” en la LPH

La Ley de Propiedad Horizontal también se aplica a los casos de subcomunidades. Por estas subcomunidades podemos entender que son comunidades dentro de las comunidades.

Por ejemplo, subcomunidad en la que algunos de los propietarios comparten el uso y disfrute de un servicio de ascensor (puede ocurrir que los de la planta baja ni hayan pagado su obra, ni estén pagando por su mantenimiento por lo que ellos no estarán integrados en esa subcomunidad de un elemento en concreto. Lo mismo respecto de aquellos que no tengan por ejemplo una plaza de parking. Tampoco integrarán la comunidad de elementos comunes dentro de un garaje común con plazas asignadas.

Por último, las entidades urbanísticas de conservación solo si así lo disponen sus estatutos. Estas entidades surgen en aquellos casos en que las obligaciones de conservación de una urbanización sean de los propios propietarios de tal forma que se verán en la necesidad de constituir una entidad de este tipo, bajo la aprobación del Ayuntamiento correspondiente y con la inscripción de sus estatutos en el Registro de Entidades urbanísticas de conservación y que tendrá personalidad jurídica propia. Algunas de estas entidades tienen su propio régimen de legislación urbanística y no se someten a LPH. Otras, de hecho, tratan de actuar como complejos inmobiliarios privados para que queden bajo el régimen de la LPH.

Posición del art. 2 en la Ley de Propiedad Horizontal

El art. 2 LPH se encuentra en el Capítulo I de la Ley de Propiedad Horizontal, encargado de regular las disposiciones generales aplicables a este régimen. Otros artículos en este Capítulo son: