Artículo 6 Ley de Propiedad Horizontal

El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) introduce el Reglamento de Régimen Interior, uno de los instrumentos clave para organizar la convivencia en la comunidad. Aunque tienen una jerarquía inferior a los Estatutos de la Comunidad, estos documentos despliegan plenos efectos jurídicos sobre el conjunto de los propietarios.

Artículo 6 Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en el BOE

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración

Artículo 6 Ley de Propiedad Horizontal (49/1960).

El Reglamento de Régimen Interior en el art. 6 Ley de Propiedad Horizontal

Ya en el artículo previo, en su último párrafo, a propósito del título de constitución, se aludía a la posibilidad de establecer normas sobre el destino o uso del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones, servicios y gastos, etc. Dicho precepto se refiere a los estatutos como piedra angular del ordenamiento de la comunidad, sin perjuicio del título constitutivo y de la propia LPH.

En este artículo 6 LPH bajamos a un nivel inferior de detalle, puesto que permite la posibilidad de fijar un reglamento de régimen interior que regule normas de utilización de servicios comunes, así como normas de convivencia básicas. No es obligatorio tenerlo pero si muy conveniente.

Diferencia entre los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior

Es necesario diferenciar estatutos de estos reglamentos de régimen interior, ya que aunque la dicción de los preceptos puede inducir a confusión entre uno y otro, las diferencias son importantes:

  • Los estatutos suelen inscribirse en el Registro de la Propiedad, con la publicidad a terceros que ello supone, mientras que los reglamentos no. Bien es cierto que en algunos casos se incluyen en los estatutos materias más propias de estos reglamentos.
  • Del mismo modo, los estatutos tienen mayor jerarquía que los reglamentos.
  • La modificación de estatutos ha de hacerse por unanimidad, mientras que la de los reglamentos se puede hacer por mayoría simple.
  • Las materias que se pueden regular en estas normas internas dadas por la comunidad a sí misma, son de índole doméstica y de buena urbanidad y comportamiento, a diferencia de la regulación de la regulación a contener en los estatutos son de mayor calado y además están tasadas en el artículo 5 LPH.
  • Los reglamentos no pueden establecer limitaciones sobre el dominio de elementos privativos.
  • Los reglamentos no pueden contradecir ni los estatutos ni la propia LPH.

Ejemplos de contenido del Reglamento de Régimen Interior

Las cuestiones que, a modo de ejemplo y entre otras,  pueden ser ordenadas en estos reglamentos serían:

  • Regulación del uso y horarios de piscinas, gimnasios, gastrotecas, etc.
  • Prohibición del uso de plazas de garaje para otros fines.
  • Tenencia de animales en zonas comunes.
  • Horas de sacar la basura.
  • Instalación de aparatos de aire acondicionado.
  • Limitaciones horarias a ruidos (sin superar los límites de las ordenanzas).

Posición del art. 6 en la Ley de Propiedad Horizontal

El art. 6 LPH se encuentra en el Capítulo II de la Ley de Propiedad Horizontal, encargado de regular las disposiciones aplicables al régimen de la propiedad por pisos o locales. Otros artículos en este Capítulo son: